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Capítulo XXXIII. Sí converná dar licencias a los comendadores, después de hecha la perpetuidad, para ir a España; y no se haciendo, si converná a los que se quedaren en España, darles parte de las rentas y tributos, y de la residencia que deben hacer en las ciudades, y no entre los indios

Estando ya tasada y perpetuada la tierra, bien se puede dar licencia por las Audiencias para que los comendadores se vayan a España por algún tiempo, y aun perpetuamente, si es ya viexo de sesenta años, dexando en su vecindad y encomienda un escudero que las sirva con sus armas y caballo, y pueda ha...

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Bewaard in:
Bibliografische gegevens
Hoofdauteurs: Matienzo, Juan de, Lhomann Villena, Guillermo
Formaat: Chapter
Taal:Espanhol
Gepubliceerd in: Institut français d’études andines 1967
Online toegang:https://doi.org/10.4000/books.ifea.3147
https://hdl.handle.net/20.500.13089/3586
https://books.openedition.org/ifea/3147
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