Capítulo XXXIII. Sí converná dar licencias a los comendadores, después de hecha la perpetuidad, para ir a España; y no se haciendo, si converná a los que se quedaren en España, darles parte de las rentas y tributos, y de la residencia que deben hacer en las ciudades, y no entre los indios
Estando ya tasada y perpetuada la tierra, bien se puede dar licencia por las Audiencias para que los comendadores se vayan a España por algún tiempo, y aun perpetuamente, si es ya viexo de sesenta años, dexando en su vecindad y encomienda un escudero que las sirva con sus armas y caballo, y pueda ha...
Bewaard in:
| Hoofdauteurs: | , |
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| Formaat: | Chapter |
| Taal: | Espanhol |
| Gepubliceerd in: |
Institut français d’études andines
1967
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| Online toegang: | https://doi.org/10.4000/books.ifea.3147 https://hdl.handle.net/20.500.13089/3586 https://books.openedition.org/ifea/3147 |
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