Capítulo XXXIII. Sí converná dar licencias a los comendadores, después de hecha la perpetuidad, para ir a España; y no se haciendo, si converná a los que se quedaren en España, darles parte de las rentas y tributos, y de la residencia que deben hacer en las ciudades, y no entre los indios
Estando ya tasada y perpetuada la tierra, bien se puede dar licencia por las Audiencias para que los comendadores se vayan a España por algún tiempo, y aun perpetuamente, si es ya viexo de sesenta años, dexando en su vecindad y encomienda un escudero que las sirva con sus armas y caballo, y pueda ha...
Guardat en:
| Autors principals: | , |
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| Format: | Chapter |
| Idioma: | Espanhol |
| Publicat: |
Institut français d’études andines
1967
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| Accés en línia: | https://doi.org/10.4000/books.ifea.3147 https://hdl.handle.net/20.500.13089/3586 https://books.openedition.org/ifea/3147 |
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