Capítulo XXXIII. Sí converná dar licencias a los comendadores, después de hecha la perpetuidad, para ir a España; y no se haciendo, si converná a los que se quedaren en España, darles parte de las rentas y tributos, y de la residencia que deben hacer en las ciudades, y no entre los indios
Estando ya tasada y perpetuada la tierra, bien se puede dar licencia por las Audiencias para que los comendadores se vayan a España por algún tiempo, y aun perpetuamente, si es ya viexo de sesenta años, dexando en su vecindad y encomienda un escudero que las sirva con sus armas y caballo, y pueda ha...
Zapisane w:
| Główni autorzy: | , |
|---|---|
| Format: | Chapter |
| Język: | Espanhol |
| Wydane: |
Institut français d’études andines
1967
|
| Dostęp online: | https://doi.org/10.4000/books.ifea.3147 https://hdl.handle.net/20.500.13089/3586 https://books.openedition.org/ifea/3147 |
| Etykiety: |
Nie ma etykietki, Dołącz pierwszą etykiete!
|
