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Los daños extrapatrimoniales que se previeron o pudieron preverse al tiempo del contrato

Es interesante notar la influencia francesa sobre la interpretación española del artículo 1107 del Código Civil, similar a la del artículo 1558 del chileno. El artículo 1150 francés, es su origen común. Sin embargo, son las ideas de Domoulin las que desarrollan, las que ya aparecen en el Digesto. La...

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Detalles Bibliográficos
Publicado en:Revista Chilena de Derecho
Autor principal: Marcelo Barrientos Zamorano
Formato: Artigo
Lenguaje:Espanhol
Publicado: Pontificia Universidad Católica de Chile 2007
Materias:
Acceso en línea:https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=177014515002
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