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Los daños extrapatrimoniales que se previeron o pudieron preverse al tiempo del contrato

Es interesante notar la influencia francesa sobre la interpretación española del artículo 1107 del Código Civil, similar a la del artículo 1558 del chileno. El artículo 1150 francés, es su origen común. Sin embargo, son las ideas de Domoulin las que desarrollan, las que ya aparecen en el Digesto. La...

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Publié dans:Revista Chilena de Derecho
Auteur principal: Marcelo Barrientos Zamorano
Format: Artigo
Langue:Espanhol
Publié: Pontificia Universidad Católica de Chile 2007
Sujets:
Accès en ligne:https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=177014515002
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