Capítulo XXII. Del salario de los corregidores y otros jueces; y de qué se ha de pagar a ellos y a las audiencias, sin que se toque a los quintos, y sin perjuicio de los indios ni de los encomenderos
Los Corregidores de indios — digo los que han de residir en los pueblos de indios —, por que se les dé competente salario para se poder dél sustentar y ahorrar algo y para que más limpiamente hagan sus oficios y guarden las instrucciones que les dieren, han de tener cuatro pueblos de a quinientos in...
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| मुख्य लेखकों: | , |
|---|---|
| स्वरूप: | Chapter |
| भाषा: | Espanhol |
| प्रकाशित: |
Institut français d’études andines
1967
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| ऑनलाइन पहुंच: | https://doi.org/10.4000/books.ifea.3136 https://hdl.handle.net/20.500.13089/357v https://books.openedition.org/ifea/3136 |
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