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Capítulo XXII. Del salario de los corregidores y otros jueces; y de qué se ha de pagar a ellos y a las audiencias, sin que se toque a los quintos, y sin perjuicio de los indios ni de los encomenderos

Los Corregidores de indios — digo los que han de residir en los pueblos de indios —, por que se les dé competente salario para se poder dél sustentar y ahorrar algo y para que más limpiamente hagan sus oficios y guarden las instrucciones que les dieren, han de tener cuatro pueblos de a quinientos in...

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Библиографические подробности
Главные авторы: Matienzo, Juan de, Lhomann Villena, Guillermo
Формат: Chapter
Язык:Espanhol
Опубликовано: Institut français d’études andines 1967
Online-ссылка:https://doi.org/10.4000/books.ifea.3136
https://hdl.handle.net/20.500.13089/357v
https://books.openedition.org/ifea/3136
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