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VULNERACIÓN DEL HONOR Y LA PROPIA IMAGEN DE UNA PERSONA CON DISCAPACIDAD, POR NULIDAD DEL CONSENTIMIENTO OTORGADO PARA APARECER EN UN PROGRAMA TELEVISIVO DE CARÁCTER HUMORÍSTICO. COMENTARIO A LA STC 208/2013, DE 16 DE DICIEMBRE (RTC 2013, 208).

El consentimiento prestado por una persona con discapacidad para aparecer en un programa televisivo de carácter humorístico, que ridiculiza sus deficiencias, ha de reputarse nulo, aunque la incapacidad no haya sido declarada judicialmente. Por consiguiente, la emisión de dichas imágenes constituye u...

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Gardado en:
Detalles Bibliográficos
Publicado en:Revista Boliviana de Derecho
Autor Principal: Juan María MARTÍNEZ OTERO
Formato: Artigo
Idioma:Espanhol
Publicado: Fundación Iuris Tantum 2014
Assuntos:
Acceso en liña:https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=427539914018
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