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TOMANDO LOS DERECHOS COLECTIVOS EN SERIO: EL DERECHO A CONSULTA PREVIA DEL CONVENIO 169 DE LA OIT Y LAS INSTITUCIONES REPRESENTATIVAS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

El presente trabajo se enfoca en el mandato contenido en el art. 6 del Convenio 169 de la OIT, referente a que la consulta previa a los pueblos indígenas sea realizada a través de las instituciones representativas de los pueblos indígenas. Específicamente, se aborda el problema de cómo comprender la...

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Detalles Bibliográficos
Publicado en:Ius et Praxis
Autor principal: Cristóbal Carmona Caldera
Formato: Artigo
Lenguaje:Espanhol
Publicado: Universidad de Talca 2013
Materias:
Acceso en línea:https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=19729337009
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