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LA UNIÓN DE HECHO COMO INSTITUCIÓN DEL DERECHO DE FAMILIA Y SU RÉGIMEN DE EFECTOS PERSONALES

La decisión de abordar normativamente las uniones de hecho supone resolver previamente una serie de cuestiones. Entre ellas, la de si el régimen personal -derechos y obligaciones que se refieren o tienen por objeto a las personas mismas que integran la pareja- debe ser regulada por el legislador. En...

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Detalhes bibliográficos
Publicado no:Revista Ius et Praxis
Autor principal: Susan Turner Saelzer
Formato: Artigo
Idioma:Espanhol
Publicado em: Universidad de Talca 2010
Assuntos:
Acesso em linha:https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=19718016003
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