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La incongruencia como causal de casación versus la justicia plenaria contencioso administrativa

El artículo 268.3 del Código Orgánico General de Procesos COGEP establece como causal de casación la incongruencia entre lo podido por las partes y lo resuelto por el juzgador, como cuando se concede más de lo pedido, o se otorga algo diferente a lo pretendido. Sin embargo, el propio COGEP en sus ar...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Iván Rodrigo Larco Ortuño
Formato: Artigo
Lenguaje:Inglês
Publicado: UNIANDES 2023-09-01
Colección:Debate Jurídico Ecuador
Materias:
Acceso en línea:https://revista.uniandes.edu.ec/ojs/index.php/DJE/article/view/3234
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