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LEY GENERAL TRIBUTARIA. SUCESION REFERENCIA: R.G. 6299/01 FECHA DE LA RESOLUCION:20/12/04

Siendo conjunta la declaración de los cónyuges, los obligados tributarios son los herederos y viuda del sujeto pasivo fallecido, continuando la gestión recaudatoria contra los bienes y derechos de la herencia mientras se encuentre yacente.

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: AA.VV
Formato: Artigo
Lenguaje:Inglês
Publicado: Instituto de Estudios Fiscales 2005-12-01
Colección:Crónica Tributaria
Materias:
Acceso en línea:https://cronicatributaria.ief.es/ief/ct/index.php/cronica-tributaria/article/view/1335
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