LEY GENERAL TRIBUTARIA. SUCESION REFERENCIA: R.G. 6299/01 FECHA DE LA RESOLUCION:20/12/04
Siendo conjunta la declaración de los cónyuges, los obligados tributarios son los herederos y viuda del sujeto pasivo fallecido, continuando la gestión recaudatoria contra los bienes y derechos de la herencia mientras se encuentre yacente.
Guardado en:
| Autor principal: | |
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| Formato: | Artigo |
| Lenguaje: | Inglês |
| Publicado: |
Instituto de Estudios Fiscales
2005-12-01
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| Colección: | Crónica Tributaria |
| Materias: | |
| Acceso en línea: | https://cronicatributaria.ief.es/ief/ct/index.php/cronica-tributaria/article/view/1335 |
| Etiquetas: |
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