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El resarcimiento en caso de desistimiento del contrato de obra, ¿Es realmente distinto del que derivaría del régimen general?

Generalmente se ha considerado que la facultad de desistir del contrato de obracontemplada en el artículo 1594 del Código Civil español es singular: no soloporque permite al promotor extinguir, por su sola voluntad, el contrato, sinotambién porque contempla una indemnización especial.En este trabajo...

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Bibliografische Detailangaben
1. Verfasser: Pablo Rodriguez-Palmero Seuma
Format: Artigo
Sprache:Inglês
Veröffentlicht: Universidad Católica de Temuco, Facultad de Ciencias Jurídicas, Económicas y Administrativas 2010-12-01
Schriftenreihe:Revista Chilena de Derecho y Ciencia Política
Schlagworte:
Online-Zugang:http://derechoycienciapolitica.cl/index.php/RDCP/article/view/13
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