Capítulo XVI. De la tasa de los tributos que han de dar los indios a sus encomenderos, y a sus caciques y principales, y para el común, y para el beneficio perpetuo, y para Su Magestad, y para los Corregidores, y para el tucuirico que ha de haber en los repartimientos
Dixe en el Capítulo XIII cómo la tasa que los indios han de dar ha de ser por persona, pues no tienen hacienda. En éste trataré de la manera cómo se podrá hacer así la tasa, y de los provechos que de ella resultarán a los indios, a los encomenderos, a todo el Reino, y aun a los mesmos caciques, cont...
Uloženo v:
| Hlavní autoři: | , |
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| Médium: | Chapter |
| Jazyk: | Espanhol |
| Vydáno: |
Institut français d’études andines
1967
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| On-line přístup: | https://doi.org/10.4000/books.ifea.3130 https://hdl.handle.net/20.500.13089/357p https://books.openedition.org/ifea/3130 |
| Tagy: |
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